Extranjería
La presencia de MG Prime fuera de las fronteras abre las puertas a prestar un servicio de extranjería para inversores que desean residir en España, gestionando todos los trámites necesarios para lograr con éxito el proceso de migración.
Golden Visa
Es un permiso que permite al aplicante residir en España después de haber realizado algún tipo de inversión. Fruto de nuestra asistencia a inversores extranjeros durante años, nos hemos especializado en la obtención de la Golden Visa.
Apertura de cuentas bancarias
Nos encargamos de la gestión de apertura de cuentas bancarias en España para inversores extranjeros.
Oficina de Representación
Oficinas para representar una empresa y realizar operaciones en países extranjeros.
Solicitud de NIF Extranjeros
El NIF es un documento para personas físicas o personas jurídicas que permite su identificación ante los diferentes organismos y administraciones.
Es un permiso que permite al aplicante residir en España después de haber realizado algún tipo de inversión. Fruto de nuestra asistencia a inversores extranjeros durante años, nos hemos especializado en la obtención de la Golden Visa.
Nos encargamos de la gestión de apertura de cuentas bancarias en España para personas extranjeras.
Oficinas para representar una empresa y realizar operaciones en países extranjeros.
El NIF es un documento para personas físicas o personas jurídicas que permite su identificación ante los diferentes organismos y administraciones.
NIF para personas y sociedades extranjeras
- NIF Persona Física
- NIF de Persona Jurídica
- NIE Para Extranjeros
NIF Persona Física Extranjera
Existen diferentes tipos de NIF de persona física según la situación del solicitante:
- NIF L – Se conceden a los españoles no residentes en territorio español, de todas las edades, que no estén obligados a obtener DNI (Documento Nacional de Identidad) porque su residencia se fija en un país extranjero y que deseen realizar actividades con España.
- NIF M – Se conceden a los extranjeros que no estén obligados a obtener NIE (Número de Identificación de Extranjero) porque no tienen intención de residir en España por tiempo superior a 3 meses.
- Del mismo modo, este NIF M también lo pueden solicitar aquellos extranjeros que, habiendo solicitado el NIE, aún no lo han obtenido. En este caso, el NIF tendrá carácter transitorio hasta que se obtenga el NIE. Cuando lo obtenga, habrá un plazo de 2 meses para comunicar este NIE a la Agencia Tributaria Española y el NIF obtenido previamente perderá su validez.
Presentar solicitud para obtener el NIF de persona física
Existen diferentes formas para la presentación de las solicitudes de NIF: notaría española, en las oficinas consulares de España en el extranjero, mediante vía telemática o presencialmente ante la Agencia Tributaria.
Estas solicitudes se pueden presentar por el propio interesado o por medio de representante.
La documentación que aportar es la siguiente:
- Modelo 030.
- Fotocopia del pasaporte o de otro documento equivalente que acredite la identidad, edad y nacionalidad.
- En el caso de solicitudes presentadas por un representante, se deberá aportará un documento público emitido ante notario que contenga las facultades para ejercer la representación ante las autoridades. Los poderes notariales que se emitan desde fuera de España, deberán estar traducidos al castellano, o a otra lengua oficial en España, y constatar su autenticidad (legalización diplomática o apostilla de la Haya).
NIF de Persona Jurídica Extranjera
Existen diferentes tipos de NIF de persona jurídica según la situación del solicitante:
- NIF N – Se conceden a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española. Esta letra indicará su carácter de entidad extranjera.
- NIF W – Se conceden a los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.
Para poder asignar el Número de Identificación Fiscal “N” a la persona jurídica o entidad sin personalidad, es necesaria la previa asignación del NIF de persona física a los representantes legales o, en su caso, a los socios.
Presentar solicitud para obtener el NIF de persona jurídica
Existen diferentes formas para la presentación de las solicitudes de NIF: notaría española, en las oficinas consulares de España en el extranjero, mediante vía telemática o presencialmente ante la Agencia Tributaria.
Estas solicitudes se pueden presentar por el propio interesado o por medio de representante.
La documentación que aportar es la siguiente:
- Modelo 030.
- Fotocopia del pasaporte o de otro documento equivalente que acredite la identidad, edad y nacionalidad.
- Documento actualizado que acredite la existencia de la entidad (puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad).
- Documento que acredite que la persona que firme la declaración censal tiene la condición de representante.
- En el caso de solicitudes presentadas por un representante, se deberá aportará un documento público emitido ante notario que contenga las facultades para ejercer la representación ante las autoridades. Los poderes notariales que se emitan desde fuera de España, deberán estar traducidos al castellano, o a otra lengua oficial en España, y constatar su autenticidad (legalización diplomática o apostilla de la Haya).
NIE para extranjeros
El NIE (Número de Identificación del Extranjero) es un documento para personas físicas que permite su identificación ante los diferentes organismos y administraciones en España de aquellos no nacionales, tanto comunitarios que pertenecen a la Unión Europea, como no comunitarios, que tengan permiso para residir y/o trabajar en España.
Es muy importante que los extranjeros que deseen fijar su residencia en España obtengan el visado previamente.
No obstante, también es posible obtener un NIE en el caso de personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España.
Existen diferentes formas para la presentación de las solicitudes de obtención de NIF:
- Personalmente a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- Personalmente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las oficinas consulares de España en el extranjero.
- Estas solicitudes se pueden presentar por el propio interesado o por medio de representante.
Presentar solicitud para obtener el NIE para extranjeros
La documentación que aportar es la siguiente:
- Impreso (EX15) debidamente cumplimentado.
- Fotocopia del pasaporte del solicitante o de otro documento de su país de origen que acredite su identidad, edad y nacionalidad.
- En el caso de solicitudes presentadas por un representante, se deberá aportará un documento público emitido ante notario que contenga las facultades para ejercer la representación ante las autoridades. Los poderes notariales que se emitan desde fuera de España, deberán estar traducidos al castellano, o a otra lengua oficial en España, y constatar su autenticidad (legalización diplomática o apostilla de la Haya).
NIF Persona Física Extranjera
Existen diferentes tipos de NIF de persona física según la situación del solicitante:
- NIF L – Se conceden a los españoles no residentes en territorio español, de todas las edades, que no estén obligados a obtener DNI (Documento Nacional de Identidad) porque su residencia se fija en un país extranjero y que deseen realizar actividades con España.
- NIF M – Se conceden a los extranjeros que no estén obligados a obtener NIE (Número de Identificación de Extranjero) porque no tienen intención de residir en España por tiempo superior a 3 meses.
- Del mismo modo, este NIF M también lo pueden solicitar aquellos extranjeros que, habiendo solicitado el NIE, aún no lo han obtenido. En este caso, el NIF tendrá carácter transitorio hasta que se obtenga el NIE. Cuando lo obtenga, habrá un plazo de 2 meses para comunicar este NIE a la Agencia Tributaria Española y el NIF obtenido previamente perderá su validez.
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Presentar solicitud para obtener el NIF de persona física
Existen diferentes formas para la presentación de las solicitudes de NIF: notaría española, en las oficinas consulares de España en el extranjero, mediante vía telemática o presencialmente ante la Agencia Tributaria.
Estas solicitudes se pueden presentar por el propio interesado o por medio de representante.
La documentación que aportar es la siguiente:
- Modelo 030.
- Fotocopia del pasaporte o de otro documento equivalente que acredite la identidad, edad y nacionalidad.
- En el caso de solicitudes presentadas por un representante, se deberá aportará un documento público emitido ante notario que contenga las facultades para ejercer la representación ante las autoridades. Los poderes notariales que se emitan desde fuera de España, deberán estar traducidos al castellano, o a otra lengua oficial en España, y constatar su autenticidad (legalización diplomática o apostilla de la Haya).
NIF Persona Jurídica Extranjera
Existen diferentes tipos de NIF de persona jurídica según la situación del solicitante:
- NIF N – Se conceden a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española. Esta letra indicará su carácter de entidad extranjera.
- NIF W – Se conceden a los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.
Para poder asignar el Número de Identificación Fiscal “N” a la persona jurídica o entidad sin personalidad, es necesaria la previa asignación del NIF de persona física a los representantes legales o, en su caso, a los socios.
Presentar solicitud para obtener el NIF de persona jurídica
Existen diferentes formas para la presentación de las solicitudes de NIF: notaría española, en las oficinas consulares de España en el extranjero, mediante vía telemática o presencialmente ante la Agencia Tributaria.
Estas solicitudes se pueden presentar por el propio interesado o por medio de representante.
La documentación que aportar es la siguiente:
- Modelo 030.
- Fotocopia del pasaporte o de otro documento equivalente que acredite la identidad, edad y nacionalidad.
- Documento actualizado que acredite la existencia de la entidad (puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad).
- Documento que acredite que la persona que firme la declaración censal tiene la condición de representante.
- En el caso de solicitudes presentadas por un representante, se deberá aportará un documento público emitido ante notario que contenga las facultades para ejercer la representación ante las autoridades. Los poderes notariales que se emitan desde fuera de España, deberán estar traducidos al castellano, o a otra lengua oficial en España, y constatar su autenticidad (legalización diplomática o apostilla de la Haya).
NIE para extranjeros
El NIE (Número de Identificación del Extranjero) es un documento para personas físicas que permite su identificación ante los diferentes organismos y administraciones en España de aquellos no nacionales, tanto comunitarios que pertenecen a la Unión Europea, como no comunitarios, que tengan permiso para residir y/o trabajar en España.
Es muy importante que los extranjeros que deseen fijar su residencia en España obtengan el visado previamente.
No obstante, también es posible obtener un NIE en el caso de personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España.
Existen diferentes formas para la presentación de las solicitudes de obtención de NIF:
- Personalmente a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- Personalmente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las oficinas consulares de España en el extranjero.
- Estas solicitudes se pueden presentar por el propio interesado o por medio de representante.
Presentar solicitud para obtener el NIE para extranjeros
La documentación que aportar es la siguiente:
- Impreso (EX15) debidamente cumplimentado.
- Fotocopia del pasaporte del solicitante o de otro documento de su país de origen que acredite su identidad, edad y nacionalidad.
- En el caso de solicitudes presentadas por un representante, se deberá aportará un documento público emitido ante notario que contenga las facultades para ejercer la representación ante las autoridades. Los poderes notariales que se emitan desde fuera de España, deberán estar traducidos al castellano, o a otra lengua oficial en España, y constatar su autenticidad (legalización diplomática o apostilla de la Haya).
Solicitud Golden Visa
Requisitos para obtener la Golden Visa
Una inversión en bienes inmuebles en España con un valor igual o superior a 500.000 euros.
Una inversión en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas con un valor igual o superior a 1 millón de euros.
Una inversión en deuda pública española con un valor igual o superior a 2 millones de euros.
La creación de un proyecto empresarial en España considerado de interés general.
Formas de demostrar la inversión
- Para bienes inmuebles - Mediante certificación de titularidad del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble, y/o la escritura de compra donde se acredite que el solicitante ha realizado una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libres de cargas.
- Para acciones, participaciones y depósitos bancarios - Mediante declaración de la inversión realizada en el Registro de Inversiones; Asuntos Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Para la deuda pública - A través de un certificado de la entidad bancaria o del Banco de España.
- Para proyectos empresariales - A través de un informe favorable que certifique el interés general de la nueva iniciativa.
Duración del Golden Visa
El interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración una vez acreditada la inversión. Posteriormente, y/o dentro de los 90 días naturales siguientes a la expiración del visado, se podrá solicitar una autorización de residencia inicial, que tendrá una duración de tres años. Una vez transcurridos los tres años, si los inversores extranjeros están interesados en residir en España por un periodo más largo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
La solicitud de visado se puede realizar en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (Embajada y Consulado) del país residente, no es necesario viajar a España para este visado inicial.
Otros requisitos para la solicitud
- El solicitante no debe encontrarse en España de forma irregular.
- El solicitante no debe tener antecedentes penales en España.
- El solicitante debe estar asegurado a través de un seguro de enfermedad público o privado que opere en España.
Requisitos para obtener la Golden Visa
Una inversión en bienes inmuebles en España con un valor igual o superior a 500.000 euros.
Una inversión en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas con un valor igual o superior a 1 millón de euros.
Una inversión en deuda pública española con un valor igual o superior a 2 millones de euros.
La creación de un proyecto empresarial en España considerado de interés general.
Formas de demostrar la inversión
- Para bienes inmuebles - Mediante certificación de titularidad del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble, y/o la escritura de compra donde se acredite que el solicitante ha realizado una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libres de cargas.
- Para acciones, participaciones y depósitos bancarios - Mediante declaración de la inversión realizada en el Registro de Inversiones; Asuntos Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Para la deuda pública - A través de un certificado de la entidad bancaria o del Banco de España.
- Para proyectos empresariales - A través de un informe favorable que certifique el interés general de la nueva iniciativa.
Duración del Golden Visa
El interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración una vez acreditada la inversión. Posteriormente, y/o dentro de los 90 días naturales siguientes a la expiración del visado, se podrá solicitar una autorización de residencia inicial, que tendrá una duración de tres años. Una vez transcurridos los tres años, si los inversores extranjeros están interesados en residir en España por un periodo más largo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
La solicitud de visado se puede realizar en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (Embajada y Consulado) del país residente, no es necesario viajar a España para este visado inicial.
Otros requisitos para la solicitud
- El solicitante no debe encontrarse en España de forma irregular.
- El solicitante no debe tener antecedentes penales en España.
- El solicitante debe estar asegurado a través de un seguro de enfermedad público o privado que opere en España.
Grupo MG
Miralbell Guerin es una firma de abogados fundada en 1992 en Barcelona por los hermanos Luis y Mario Miralbell Guerin, de la que forman parte también economistas, que pretende dar cobertura y apoyo a empresas y a particulares en la solución de asuntos jurídicos, fiscales y, en general empresariales, lo más ampliamente posible.
Nuestro equipo
Contamos con un equipo cualificado con profesionales economistas y abogados, con gran interés en la formación e innovación. También estamos habituados a trabajar con equipos multidisciplinares para ofrecer un servicio de calidad con carácter diferencial al cliente. Nuestro éxito radica en la capacidad de anticiparnos a las necesidades del cliente.